Los contribuyentes, que realizan actividad de lucro, siendo naturales o jurídicos, de nacionalidad chilena o bien extranjeros con residencia en la nación, tienen el deber de notificar el Inicio de Actividades de segunda categoría. Acá te contamos todo lo que debes saber sobre a boleta de honorarios.
¿Dónde debes realizar el trámite de la boleta de honorarios?
Tienes dos maneras de llevar a cabo la realización de este trámite que te permite por demás emitir dicha boleta, los cuales son:
Boleta de honorarios por internet
- Al ingresar al portal web del SII , observarás del lado izquierdo los “Accesos directos”
- Pulsa “Emitir Boleta de honorarios electrónica”
- Escoge el renglón que te compete de los cuatro contenidos en el rubro “Emitir boleta de honorarios electrónica”
- Ingresar el RUT y la clave secreta
- Escoger la categoría de emisión de la boleta, que es “con retención” o “sin retención”, visualizando alguna de estas dos
- El receptor de la boleta retendrá el 12,25%, del total de los honorarios
- El contribuyente emisor, ejecutará el pago mensual provisorio del 12,25%, del total de los honorarios
- Integrar los antecedentes (datos) solicitados, como lo es la identificación, descripción, monto líquido, entre otros
- Afirmar la emisión y corroborar los datos contenidos en el borrador. De estar todo correcto, pulsar emitir la boleta de honorarios
- Una vez emitida la boleta de honorarios, podrás verla en la pantalla, imprimirla para suministrársela al cliente e inclusive tomar la opción de “Enviar Boleta por e-mail”
Boleta de honorarios en papel
- Previamente debes haber notificado la Iniciación de Actividades de segunda categoría, vía online o presencial ante la Oficina del SII de tu domicilio. Donde la respuesta es entregarte la autorización, que usarás para timbrar las boletas
- Tras emitir una boleta, puedes elegir si la misma es con retención o sin retención
- El receptor de la boleta retendrá el 12,25%, del total de los honorarios
- El contribuyente emisor, ejecutará el pago mensual provisorio del 12,25%, del total de los honorarios
- Colocar los datos solicitados, como identificación, descripción, monto líquido, entre otros
- Aseverar la emisión de la boleta de honorarios
- Suministrar el original al cliente, teniendo la precaución de archivar una copia, para cualquier uso posterior, que lo amerite
¿Qué debes cumplir para efectuar el trámite?
Para realizar el trámite debes cumplir los siguientes requerimientos generales:
- Haber notificado el Inicio de Actividades de segunda categoría ante el SII
- Ejecutar actividad de lucro contenidas en el art. 42, N° 2, de la Ley sobre Impuesto a la Renta
Aparte si efectuarás tu emisión vía online, debes:
- Tener en cuenta de no asentar registros negativos ante el SII, que imposibiliten el timbrado correspondiente
- Poseer tu clave secreta para acceder en el portal web
Si por el contario, llevarás a cabo tu trámite en físico a través de papel, debes:
- Solicitar en una imprenta la elaboración de tu talonario
- Completar el requisito con el llenado del “Formulario 3230”, el cual se refiere a la solicitud de timbrado ante el SII, debiendo concurrir a la oficina correspondiente
¿Cómo calcular la boleta de honorarios?
El Servicio de Impuestos Internos, adjudicando como fecha de actualización, el 01 de enero del año 2022, establece que la tasa vigente a retener es del 12,25% referido a la boleta de honorarios. Teniéndose que su cálculo se efectúa manejando los siguientes criterios:
- El honorario total, es el costo que debe cancelar, quien recibió la realización del servicio.
- La retención, es el monto que el fisco debe recibir.
En el que un ejemplo de cálculo común, es el que a continuación se detalla para un honorario total de $300.000
- Cuando se pacta en valores líquidos, el cálculo es el siguiente:
$300.000 / 0,8925 = $336.134,45
Donde la boleta de honorarios, la debes ejecutar por $336.134,45; recibiendo $300.000 en efectivo.
- Mientras que, si lo pactado es en valores brutos, el cálculo es como sigue:
$300.000 * 0,8925 = $267.750
Teniéndose que la boleta de honorarios, la debes ejecutar por $300.000; recibiendo $267.750 en efectivo.
¿Qué es la boleta de honorarios?
La boleta de honorarios, es el documento que obtienes por medio del Servicio de Impuestos Internos “SII”, en el que el mismo se refiere a los ingresos por los servicios prestados que ocasionan dicho lucro.
Para emitirlo, no te hace falta ningún documento específico, ni posee costo a pagar, pudiendo realizarlo tantas veces lo requieras. Donde, el marco legal que lo rige, se encuentra plenamente establecido, en:
- Resolución exenta N° 83, de 2004.
- Decreto ley N° 830.
- Resolución Ex. N° 1414, de 1978.
La bolea de honorarios debes efectuarla ante el Servicio de Impuestos Internos, que es quien asigna la conceptualización y nivel jerárquico responsable, que posees como contribuyente ante la boleta de honorarios. Siendo este, el registro que certifica los ingresos ocasionados sobre la base de las prestaciones personales de servicios. Teniéndose que estas llamado a este si integras el grupo de:
- Particulares.
- Profesionales de ejercicio privado.
- Sociedades profesionales.
- Directores consejeros de Sociedades Anónimas.
- Auxiliares de la Administración de Justicia.
- Circular N° 21, de 1991.
Una vez hayas notificado tu inicio de actividades y también te encuentres autorizado por el SII, con la disponibilidad de tu clave secreta o certificado digital, podrás emitirla, consultarla, modificarla y hasta anularla, haciendo uso del portal web que tienes para tal fin. En el que además tienes la opción de tramitarlo en físico mediante el llenado del formulario y posterior timbrado en la Unidad del SII.
Con la facilidad de realizarlo durante los doce meses del año, en el que adicionalmente, puedes encargar, comisionar, encomendar o autorizar a un tercero plenamente facultado para realizarlo por ti.